Según el catecismo del Concilio de Trento, se entiende por matrimonio: “La unión conyugal del hombre y la mujer, contraída por dos personas capaces, y por la cual se obligan a vivir juntos durante toda la vida.” El matrimonio entre dos personas que no están bautizadas no es más que un contrato; pero si los que contraen matrimonio están bautizados, entonces el contrato se identifica con el sacramento. La materia y la forma de este sacramento están contenidas en el contrato mismo, a saber: el mutuo consentimiento expresado con palabras y señales exteriores. Los ministros del sacramento son los mismos que contraen matrimonio. El sacerdote no es más que el testigo oficial de la Iglesia. Esta exige que los matrimonios de los católicos se celebren delante de un sacerdote autorizado y de dos testigos, so pena de la validez (canon 1094).
OBJECION:
¿Cómo me prueba usted por la Biblia que el matrimonio es realmente un sacramento? ¿Hubo acaso algún Padre de la Iglesia que incluyese el matrimonio entre los siete sacramentos?
RESPUESTA:
Según el Concilio de Trento, “el matrimonio es propia y verdaderamente un sacramento de la nueva ley y, por tanto, confiere gracia” (sesión XXIX, can 2). Aunque el carácter sacramental del matrimonio se prueba principalmente por la tradición de los Padres y Concilios, pruébase también por la autoridad de San Pablo, que aludió a él en su epístola a los efesios (V, 25-32). Dice San Pablo: “Vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a su Iglesia y se sacrificó por ella para santificarla, limpiándola en el bautismo de agua con la palabra de vida… Así también los maridos deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos… Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se juntará con su mujer, y serán los dos una carne. Sacramento es éste grande, mas yo hablo con respecto a Cristo y a la Iglesia.” En estas palabras del apóstol están contenidos los tres requisitos esenciales para el sacramento, conviene, a saber: un signo exterior, instituido por Jesucristo, para dar gracia. Decimos que estos tres requisitos se encuentran claramente en el contrato matrimonial tal como lo explica San Pablo. Veámoslo: la unión de Cristo con la Iglesia es una unión sagrada que tiene lugar por la gracia santificante y mediante un influjo continuo de gracias. Por consiguiente, aquello que sea una representación perfecta de esta unión debe contener algo que corresponda a las gracias que Jesucristo derrama sobre su Esposa. Ahora bien: según el apóstol, el matrimonio cristiano es signo grande de la unión entre Jesucristo y la Iglesia. Luego el matrimonio cristiano es un signo externo instituido por Jesucristo para conferir gracia a los que lo contraen, a fin de que puedan sobrellevar mejor las cargas anejas a su estado. Y, ciertamente, las obligaciones contraídas por los esposos son de tal calidad, que no es fácil cumplirlas con la perfección debida sin una gracia especial de Dios. Esa gracia es la que confiere a los esposos el sacramento del Matrimonio.
Todos los Padres de la Iglesia insisten en la santidad del matrimonio. Citemos sólo a San Agustín (354-430), que le llama sacramento en varios pasajes de sus escritos. “No sólo la fecundidad, cuyo fruto es la prole; ni sólo la castidad, cuyo vínculo es la fidelidad, sino también el sacramento, es lo que recomienda el apóstol a los fieles cuando, hablando del matrimonio, dice: “Esposos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a su Iglesia. No cabe duda de que la sustancia de este sacramento está en que el hombre y la mujer que se juntan en el matrimonio deben vivir sin separarse todo el tiempo que les dure la vida” (De Nupt et Concup 1, 10). Y en otro lugar: “La excelencia del matrimonio es triple: fidelidad, prole y sacramento. La fidelidad exige que ninguno de los dos viole el vínculo conyugal; la prole demanda que se la reciba con amor, que se la alimente con cariño, y que se la eduque religiosamente, y, finalmente, el sacramento pide que el matrimonio no sea disuelto, y que, en caso de divorcio, ninguno se junte con un tercero, aunque parezca que así lo exige el cuidado de la prole” (De Gen ad Lit 9, 7, 12).
OBJECION:
Parece que el Evangelio permite la poligamia, pues así lo enseñaron Lutero y los reformadores, que permitieron al landgrave de Hesse vivir con dos mujeres, ¿Y qué me dice usted de Calvino, que condenó como, adúlteros a los patriarcas por sus matrimonios polígamos?
RESPUESTA:
Los dos, Lutero y Calvino, incurrieron en la herejía al tratar sobre la poligamia. Aun cuando el matrimonio es por su naturaleza monógamo, como lo declaró expresamente el Papa Nicolás (858-867) (Ad Cons Bulg). Dios dispensó a los patriarcas y les permitió tomar varias mujeres (Deut XXI, 15-17). El Evangelio prohíbe en absoluto la poligamia, como consta por las palabras expresadas de Jesucristo y San Pablo (Mateo XIX, 4-6; Rom VII, 2; Efes V, 23-31). El Concilio de Trento condenó la doctrina de los reformadores, según los cuales “a los cristianos se les permite tener varias mujeres, pues no hay ley divina en contra” (sesión XXIV, canon 2). Asimismo, la poligamia fue condenada por los Padres de la Iglesia sin excepción. Dice San Ambrosio (340-397): “Mientras viva tu mujer, no te es lícito tomar otra; si lo haces, cometes adulterio” (De Abraham 7).
Lutero, Melanchton y Bucero escribieron al landgrave Felipe de Hesse diciéndole que no había ninguna ley divina contra la poligamia. En virtud de este consejo, el landgrave tomó una segunda mujer, Margarita de Sale. Como esta decisión podía originar algún escándalo, y por ir, además, contra las leyes del Imperio, los reformadores le aconsejaron que guardase secreto este segundo matrimonio. Bucero no dudó en aconsejar a Felipe que si por este acto le venía alguna dificultad por parte del emperador, se desembarazase del negocio mintiendo simplemente.
El historiador protestante Kostlin dice, hablando de este asunto: “La bigamia de Felipe es el mayor borrón en la historia de la Reforma, y sigue siendo un borrón en la vida de Lutero, por más que se aleguen excusas en su defensa” (Grisar, Lutero, 4, 13-70).
OBJECION:
¿Por qué es llamado el matrimonio “sacramento de los legos”?
RESPUESTA:
Porque en la celebración del matrimonio se administran mutuamente el sacramento las partes contrayentes. El sacerdote no es más que el testigo oficial de la Iglesia, a la que representa, y testigo también oficial del sacramento del Matrimonio. Su presencia durante la ceremonia es necesaria, y él es el que da la bendición nupcial en la misa que celebra por los esposos; bendición que todos los católicos debieran recibir, si cómodamente pueden. Pero como, en último término, el contrato matrimonial se identifica con el sacramento, y la materia y la forma están contenidas en el mismo contrato, siguese que el sacerdote no puede ser el ministro de este sacramento.
OBJECION:
¿Qué se entiende por matrimonio morganático?
RESPUESTA:
Se llama morganático el matrimonio contraído entre un príncipe y una mujer de linaje inferior, con la condición expresa de que la mujer y los hijos no heredarán más que cierta porción de los bienes paternos. Es un matrimonio válido como otro cualquiera, diferenciándose sólo en los efectos civiles, que envuelven una renuncia del rango, títulos y posesiones del esposo.
OBJECION:
¿Por qué se arroga la Iglesia un dominio absoluto sobre el matrimonio cristiano? ¿Con qué derecho legisla la Iglesia sobre la validez o invalidez del matrimonio independientemente del Estado?
RESPUESTA:
El matrimonio cristiano es un sacramento, y ya sabemos que Jesucristo encomendó los siete sacramentos al cuidado de la Iglesia. La Iglesia nunca se entremete en las consecuencias civiles del matrimonio, pues éstas pertenecen al Estado; pero, como representante que es de Jesucristo, tiene derecho a decidir si el contrato matrimonial ha sido o no anulado por error, fraude o violencia. Tiene asimismo derecho a limitar la competencia de ciertas personas al matrimonio, como son, por ejemplo, los menores de edad, los parientes próximos y los que han recibido las sagradas Ordenes; como también tiene derecho a evitar que sus hijos contraigan matrimonios de resultado dudoso, impidiendo para ello la disparidad de cultos, el rapto y el crimen.
He aquí lo que definió el Concilio de Trento sobre esta materia: “Si alguno dijere que la Iglesia no tiene facultad para establecer impedimentos que diriman el matrimonio, o que al establecerlos se equivoca, sea anatema.” “Si alguno dijere que las causas matrimoniales no son incumbencia de los jueces eclesiásticos, sea anatema” (sesión XXIV, cánones 4 y 12). La Iglesia ha venido ejerciendo dominio sobre el matrimonio desde sus principios independientemente del Estado, y al hacerlo así ha librado a los fieles de la tiranía de la legislación civil anticristiana. No hace esto la Iglesia por ambición de poderío, sino por cumplir el encargo que le confió Jesucristo, y se ha mantenido fiel en este cumplimiento a despecho de la oposición y opresión de gobernantes poderosos.
Los no católicos que lamentan el estado de descomposición en que se encuentra actualmente el matrimonio civil, oigan las palabras del inmortal Pontífice León XIII en su Encíclica Arcanum: “No hay duda de que la Iglesia católica ha contribuido notablemente al bienestar de los pueblos por su defensa constante de la santidad y perpetuidad del matrimonio. La Iglesia merece plácemes y enhorabuenas por la resistencia que opuso a las leyes civiles escandalosas que sobre esta materia fueron promulgadas hace un siglo; por haber anatematizado la herejía protestante en lo que se refería al divorcio y la separación; por condenar de diversas maneras la disolución del matrimonio que admiten los griegos; por declarar nulos e inválidos todos los matrimonios contraídos con la condición de que no han de ser perpetuos, y, finalmente, por haber rechazado, ya desde los primeros siglos, las leyes imperiales en favor del divorcio y de la separación. Y cuando los romanos Pontífices resistieron a príncipes potentísimos, que recurrían a las amenazas para que la Iglesia aprobase sus divorcios, no luchaban sólo por salvar la religión, sino también por salvar la civilización. Las generaciones venideras admirarán la valentía de los documentos que publicaron Nicolás I contra Lotario, Urbano II y Pascual II contra Felipe I de Francia, Celestino III e Inocencio III contra Felipe II de Francia, Clemente VII y Paulo III contra Enrique VIII, y, finalmente, Pío VII contra Napoleón I, precisamente cuando éste se hallaba en el cénit de su poder y gloria.”
BIBLIOGRAFIA
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