A JESÚS CRUCIFICADO

“La devoción a Jesús crucificado es el medio más seguro para inflamarnos de amor hacia nuestro divino Redentor. Pocos son los que aman a Jesús, porque son pocos los que consideran las penas que por nosotros padeció; pero quien con frecuencia reflexiona sobre ellas no puede vivir sin amarle. Por esto el Apóstol decía que no quería saber otra cosa sino a Jesús y a Jesús crucificado, esto es: el amor que en la cruz nos demostró.” (San Alfonso.)
Ejercicio devoto para cada viernes. Los que al sonido de la campana de las tres de la tarde del viernes, rezaren de rodillas, si así pueden, cinco Padrenuestros y Avemarias, añadiendo, según la intención del Sumo Pontífice, la jaculatoria: Adorámoste, oh Cristo, y bendecímoste, porque con tu santa Cruz redimiste al mundo, u otra semejante, ganan una indulgencia de diez años; plenaria una vez ni mes, con las condiciones acostumbrados, haciendo este piadoso ejercicio todos los viernes.
Los que todos los viernes de cada semana rezaren siete Padrenuestros, Avemarias y Gloriapatris devotamente delante de una imagen de Jesús Crucificado, ganan una indulgencia de siete años; plenaria al mes, con las condiciones acostumbradas.
Los que, en memoria de los cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, rezaren devotamente cinco Padrenuestros, Avemarias y Gloriapatris, con la invocación: Haced, oh Santa Madre, que las llagas del Señor se impriman en mi corazón, ganan una indulgencia de tres años; plenaria al mes, con las condiciones acostumbradas, haciendo este ejercicio todos los días.
Hay otras valiosas indulgencias para los que tomen parte en las funciones sagradas de la Semana Santa.

LETANIAS DE LA PASIÓN
Jesús, pobre y abyecto, TENED PIEDAD DE NOSOTROS
Jesús, desconocido y despreciado, Jesús, odiado, calumniado y perseguido.
Jesús, abandonado por los hombres y tentado por el demonio,
Jesús, entregado y vendido a vil precio,
Jesús, vituperado, acusado y condenado injustamente,
Jesús, vestido con vestidura de oprobio y de ignominia,
Jesús, abofeteado y escarnecido,
Jesús, atado y arrastrado con cordeles,
Jesús, sangrientamente flagelado, Jesús, pospuesto a Barrabás,
Jesús, depojado con infamia,
Jesús, coronado de espinas y burlescamente saludado,
Jesús, cargado con la cruz, con nuestros pecados y con las maldiciones de la plebe,
Jesús, triste hasta la muerte.
Jesús, saturado de oprobios, de dolores y de humillaciones,
Jesús, vilipendiado, vilmente escupido, herido, ultrajado y mofado.
Jesús, clavado en un infame madero entre dos ladrones,
Jesús, deshonrado y anonadado delante de los hombres,
ORACIÓN
Oh buen Jesús, que por nuestro amor sufristeis una infinidad de oprobios e incomprensibles humillaciones, imprimid profundamente en nuestros corazones la estimación y el amor de todos ellos, y dadnos un ardiente deseo de imitaros en vuestra santa vida. Amén.

RELOJ DE LA PASION DEL SEÑOR
tal como lo arregló y acostumbraba rezar el P. Leonardo Lessio, S. J.

A MAITINES
Bendita sea la hora sagrada en la cual, Señor mío Jesucristo,
Estuviste postrado en oración, Resignado en la voluntad del Eterno Padre,
Oprimido con el inmenso peso de nuestros pecados,
Afligido con indecible tristeza de muerte;
Sufriste en espíritu todos los tormentos que luego habías de padecer,
Sudaste sangre en la agonía,
Fuiste confortado por un ángel,
Saliste al encuentro de tus enemigos: Vendido por el beso traidor de Judas. Fuiste atado por crueles sayones, Abandonado de tus discípulos, presentado a Anás y Caifás,
Herido por un siervo con una bofetada
Acusado por falsos testigos,
Juzgado reo de muerte,
Escupido en tu rostro;
Y, vendados tus ojos,
Sufriste golpes y bofetadas,
Entregaste tu cuerpo a los que te herían y tus mejillas a los que te mesaban la barba,
Fuiste objeto de todas las mayores afrentas y blasfemias,
Y negado tres veces por San Pedro:

Señor mío Jesucristo,
Yo te ofrezco todas estas aflicciones, Te doy gracias por haberlas sufrido, te alabo y te bendigo,
Y por todas ellas te pido
Tengas misericordia de mí.

A PRIMA
Bendita sea la hora sagrada en la cual, Señor mío Jesucristo,
Fuiste de mañana condenado por el Sanedrín,
Entregado preso a Pilatos,
Acusado por los judíos,
Sin que ante tales acusaciones abrieses tus santos labios;
Relegado a Herodes,
Que te preguntó con curiosidad muchas cosas,
Y viendo tu silencio te despreció e hizo burla,
Te vistió de blanco como a un loco,
Y te remitió a Pílatos:
Señor mío Jesucristo…

A TERCIA
Bendita sea la hora sagrada en la cual.
Señor mío Jesucristo,
Fuiste condenado a sufrir azotes, 
Despojado de tus vestidos,
Atado desnudo a una columna,
Azotado con la mayor crueldad, 
Lacerado por nuestras maldades. 
Atormentado con acerbísimos dolores, 
Bañado en sangre por todo tu cuerpo, 
Tratado como a un vil esclavo; 
Permitiéronte poner tus vestiduras, 
Para despojarte de ellas otra vez,
Te vistieron manto de púrpura,
Te coronaron de espinas,
Te dieron una caña por cetro,
Te saludaron con amargo escarnio Rey de los judíos,
Te escupieron en el rostro,
Abofetearon tus mejillas.
Golpearon tu cabeza con una caña,
Te hartaron de dolores y oprobios,
Y en esta forma te sacaron fuera,
Te pusieron a la vista del pueblo,
Y así fuiste tenido por un leproso castigado por Dios.
Y con grandes voces pedido para colgarte en la cruz.
Pospuesto a Barrabás,
Condenado a la muerte más cruel e ignominiosa,
Entregado a la voluntad de los judíos, 
Cargado con la pesada cruz.
Y llevado como oveja al matadero
Señor mío Jesucristo…

A SEXTA
Bendita sea la hora sagrada en la cual, Señor mío Jesucristo,
Fuiste por tercera vez despojado de tus vestidos.
Extendido desnudo sobre la cruz. 
Clavado en ella de pies y manos. 
Llagado por nuestras iniquidades, 
Estirado cruelmente por todo tu cuerpo. 
Atormentado con acerbísimos dolores, 
Levantado en alto con la cruz,
Hecho espectáculo de admiración a los ángeles y a los hombres,
Y fuente de sangre, de que manaron con abundancia cuatro ríos,
Extendiendo tus brazos para recibir en ellos a los pecadores:
Señor mío Jesucristo…

A NONA
Bendita sea la hora sagrada en la cual. Señor mío Jesucristo,
Fuiste crucificado entre dos ladrones, contado entre los malhechores.
Hecho objeto de oprobio ante los hombres,
Blasfemado por los que pasaban junto a tí,
Escarnecido por los judíos,
Burlado en la cruz por la soldadesca, Insultado con injurias por el mal ladrón, Saturado de oprobios;
Y en medio de tantos dolores y contumelias,
Rogaste al Padre por tus enemigos, 
Prometiste el paraíso al ladrón arrepentido.
Diste a tu Madre como hijo en tu lugar al discípulo Juan,
Atestiguaste haber sido abandonado por tu Padre,
Recibiste pare aliviar tu sed, hiel y vinagre,
Declaraste consumado ya cuanto de tí estaba escrito,
Y encomendaste tu espíritu en las manos de tu Padre,
De quien siempre por la reverencia que mereces fuiste oido;
Obediente hasta la muerte de cruz,
Fuiste atravesado con una lanza;
De tu costado herido brotó sangre y agua;
Por tus golpes y cardenales recibimos salud.
Y te hiciste propiciación por nuestros pecados:
Señor mío Jesucristo…

A VÍSPERAS
Bendita sea la hora sagrada en la cual, Señor mío Jesucristo, 
Fuiste bajado de la cruz,
Recibido en los brazos de tu Madre, 
Llorado con muchas lágrimas.
Por tu afligida Madre María y por todos tus amigos:
Señor mío Jesucristo…

A COMPLETAS
Bendita sea la hora sagrada en la cual, Señor mío Jesucristo,
Fuiste envuelto en una sábana.
Llevado al sepulcro,
Y sepultado;
María lloraba con tus amigos, 
Esperando tu santa Resurrección: 
Señor mío Jesucristo.

LA SANTÍSIMA VIRGEN. ES MADRE DE DIOS. NUNCA PECÓ. LOS CATÓLICOS NO LA “ADORAMOS”.

OBJECIÓN:
¿Por qué llaman los católicos a la Virgen Madre de Dios, en vez de Madre de Jesús? ¿Puede acaso un ser humano ser Madre del Dios eterno?
RESPUESTA:
La Sagrada Escritura dice terminantemente en varios lugares que la Santísima Virgen es la Madre de Dios. El ángel San Gabriel habló así a María: “He ahí que concebirás en tu seno y darás a luz un Hijo, y le pondrás por nombre Jesús… El Espíritu Santo descenderá sobre ti, y la virtud del Altísimo te cubrirá con tu sombra. Y, por tanto, el (fruto) santo que nacerá de ti será llamado Hijo de Dios” (San Lucas I, 31, 35). Santa Isabel saludó a María con estas palabras: “¿De dónde a mí que la Madre de mi Señor venga a visitarme?” (San Lucas I, 43). San Pablo dice que “Dios envió a su Hijo, nacido de una mujer” (Gál IV, 4). Finalmente, en el Credo de los apóstoles se nos manda creer “en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por el Espíritu Santo, y nació de la Virgen María”. 
El CONCILIO DE EFESO (431) declaró que esta verdad había sido revelada por Dios, y excomulgó a Nestorio, que la negaba. Los no católicos que hacen a María la Madre de Jesús, lo hacen porque siguen ideas erróneas en lo concerniente al dogma de la Encarnación, pues niegan que Jesucristo, siendo una Persona divina, posee dos naturalezas, una divina y otra humana. Jesucristo no fue nunca una persona humana. Jesucristo es la segunda Persona de la Santísima Trinidad, que tomó nuestra naturaleza humana en el seno materno de la Virgen María. Sigúese, pues, que la Virgen es la Madre de la segunda Persona de la Santísima Trinidad, es decir, que es la madre de Dios. Así como nuestras madres no son solamente Madres de nuestros Cuerpos, sino Madres simplemente, porque el alma que cría Dios directamente se une al cuerpo en una persona humana, así también, la Santísima Virgen no es solamente Madre de la naturaleza humana de Jesucristo, sino que es Madre de Dios a secas, porque la naturaleza divina, engendrada de Dios Padre desde toda la eternidad, está unida a la naturaleza humana en la personalidad divina de Jesucristo. Muchos protestantes creen erróneamente que Lutero y Calvino negaron el dogma de la maternidad divina. Oigamos a Lutero: “No hay honor ni bienaventuranza comparables a la prerrogativa excelsa de ser la única persona de todo el género humano que fue digna de tener un Hijo en común con el Eterno Padre.” Y Calvino: “Al agradecer al cielo las bendiciones que nos trajo Jesús, no podemos menos de apreciar cuán inmensamente Dios honró y enriqueció a María al escogerla para Madre de Dios.”

OBJECIÓN:
¿Con qué fundamento dicen los católicos que María fue siempre virgen, si la Escritura nos habla con frecuencia de los hermanos de Jesús? (San Mateo XII, 46-50; San Marcos III, 31-36; San Lucas VIII, 19-21; Juan VII, 3,10; Hech I, 14).
RESPUESTA:
El dogma de que María permaneció siempre virgen aun después del parto, fue definido en el quinto Concilio general tenido en Constantinopla en 553, reinando el Papa Virgilio, y luego lo volvió a definir el Concilio de Letrán, celebrado en Roma el año 649 bajo el Papa Martín I. Este dogma fue siempre admitido unánimemente por los Padres de la Iglesia y está fundado en textos inequívocos, tanto del Viejo como del Nuevo Testamento.
El profeta Isaías predijo que Jesucristo había de nacer de una madre virgen. Dice así el profeta: “He ahí que una virgen concebirá y dará a luz un hijo, y se le pondrá por nombre Manuel” (Isaías VII, 14). La palabra que usa el profeta para decir virgen es almah, palabra que siempre significa virgen en el Antiguo Testamento (Gen XXIV, 43; Exo II, 4; Cant I, 2; 6, 7; Prov XXX, 19). Los Setenta, en la traducción que hicieron del Antiguo Testamento, tradujeron almah por parcenos, palabra griega que siempre significa virgen que no ha sido violada. No son menos explícitos en el Nuevo Testamento los Evangelios de San Mateo y San Lucas. “No temas tomar por esposa a María, pues lo que se ha engendrado en su vientre es obra del Espíritu Santo” (San Mateo I, 20). “El ángel Gabriel fue enviado por Dios a una virgen desposada con un hombre llamado José” (San Lucas I, 26-27). Entre los Padres de los cuatro primeros siglos que más se señalaron en defender este dogma, merecen citarse San Justino, mártir (Apolog 31, 46; Dial cum Tryph 85); Arístides (Apol.), San Ireneo (Adv Haer 5, 19), Orígenes (Hom 7, in Lucam), San Hilario (In Math I, 3), San Epifanio (Adv Haer 78, 1-7). San Jerónimo (Adv Helv).
Aunque algunos Padres, como San Epifanio, San Gregorio Niseno y San Cirilo de Alejandría, creyeron que los “hermanos del Señor” fueron hijos que había tenido San José en un matrimonio anterior, la inmensa mayoría opinó, con San Jerónimo, que no se trata aquí de “hermanos”, sino de primos. Los Padres dan cuatro razones para probar que éstos no fueron hijos de María:
La virginidad de María está sobrentendida en las palabras que dirigió al ángel: “¿Cómo se hará esto porque no conozco varón?” (San Lucas I, 34). 
Si María tuvo otros hijos, ¿por qué es llamado con tanto énfasis Jesús “el Hijo de María” (San Marcos VI, 3), y por qué no se llama nunca a María Madre de los hermanos del Señor? 
Los textos del Evangelio dan a entender que los hermanos tenían más edad que Jesús. Le tenían envidia por su popularidad; le reprendían y le daban consejos; más aun quisieron prenderle creyendo que estaba loco. 
Si María tenía más hijos, ¿por qué se la encargó Jesús al discípulo amado desde la cruz? Nunca llegaremos a descubrir con toda certeza qué clase de parentesco había entre Santiago y José, hermanos, y los hermanos Simón y Judas. Perdura la duda de si María Cleofás era la esposa o la hermana de Cleofás. En ambos casos, Santiago y José, sus hijos, eran primos de Jesús, aunque no sabemos si por parte de su madre o por parte de su padre. Ignoramos también si Santiago, el hermano del Señor, es Santiago, apóstol, el hijo de Alfeo, y si este Alfeo es Cleofás (Alfeo-Cleofás), el hermano de San José. Si ambas hipótesis son ciertas, y a nosotros nos parece que lo son, entonces Judas era primo del Señor por ambos lados, a saber: por parte del padre y de la madre. 
Desde luego, la palabra “hermano” no significa entre los judíos lo que significa entre nosotros. En el Antiguo Testamento la encontramos con significados diversos. A veces significa parientes en general (Job XIX, 13-14); a veces significa sobrinos (Gén XIII, 18; XXIV, 15), primos lejanos (Lev. X, 4) y también primos carnales (1 Paral XXIII, 21-22). Además, ni en hebreo ni en arameo existía la palabra “primo”; por eso los escritores del Antiguo Testamento se vieron obligados a usar la palabra Ah, hermano, para describir diferentes grados de parentesco. Así, por ejemplo, Jacob, hablando de su prima Raquel, se llama a sí mismo hermano de su padre de ella, en vez de llamarse hijo de la hermana del padre de Raquel, por ser la única manera como podía describir en hebreo su verdadero parentesco (Gén XX, 12). En resolución: ni Jesús tuvo primos, y si éstos, a su vez, eran hermanos, esos tales, en lengua aramea, tenían que ser forzosamente “hermanos” de Jesús, por no haber en esa lengua una palabra apropiada para “primo”.

OBJECIÓN:
Parece que ese dogma católico de la virginidad de María no es más que un concepto importado del paganismo, pues sabemos que, según la Mitología pagana, los dioses Mithra de Persia, Adonis de Siria, Osiris de Egipto y Krisna de la India, nacieron de madres vírgenes.
RESPUESTA:
Esta dificultad no tiene fundamento alguno. Aunque es cierto que a veces se encuentran semejanzas entre algunos puntos del cristianismo y del paganismo, éste no es uno de ellos. Dice el racionalista Harnack: “La conjetura de Usener de que el nacimiento de una virgen es un mito pagano recibido por los cristianos, va contra todo el desarrollo de la tradición cristiana.” Mithra ni siquiera tuvo madre, sino que se le consideraba como hijo de una roca, representada por una piedra cónica que figuraba la bóveda celeste en la cual apareció por primera vez el dios de la luz. Adonis o Tammus (Ezeq. VIII), era un semidiós que representaba la luz del sol. Varios mitos le hacen hijo de Ciniras, de Fénix y del rey Teyas de Asiria y su hija Mirra. Osiris es hijo, ya de Seb y Nuit (la tierra y el firmamento), ya del corazón de Atum, el primero de los dioses y de los hombres. Krisna, el más popular entre las encarnaciones de Vishnu, no nació de una virgen, pues, antes que él naciera, su madre había dado varios hijos a su esposo, Vasudeva. Las leyendas que le hacen semejante a Jesucristo están tomadas de documentos posteriores varios siglos a los Evangelios.
Los mitos paganos de la antigüedad están tomados de la naturaleza, y representan la sucesión del día y de la noche, la sucesión de las estaciones del año, el misterio de la vida y su transmisión de una criatura a otra. Ninguno lleva fecha ni lugar fijo, y pertenecen, en general, a un período vago e imaginado, anterior a la aparición del hombre. Por el contrario, en relación del nacimiento de Jesucristo tiene todas las características, no de mito, sino de historia; porque en ella se especifican la fecha, el lugar, las personas contemporáneas y los hechos más salientes que tuvieron lugar a su alrededor desde el día que nació hasta hoy, pues su evangelio ha sido y es un acontecimiento del que no puede prescindir la Historia universal. Nada tan ridículo como suponer que los evangelistas, a ciencia y conciencia, incluyeron en sus narraciones mitos importados del paganismo, pues los hechos narrados por ellos estaban tan reciente que no había transcurrido tiempo suficiente para que se formara una leyenda en derredor de ellos.

OBJECIÓN:
¿No es cierto que las palabras “antes que se juntasen” y “hasta que dio a luz a su Hijo primogénito” prueban con toda evidencia que el matrimonio de José y María fue realmente consumado más tarde? (San Mateo I, 18, 25).
RESPUESTA:
No, señor; no prueban eso. Esta misma dificultad fue puesta en el siglo IV por Elvidio, y fue magistralmente resuelta por San Jerónimo. Citó el santo otros muchos pasajes de la Escritura en los que las palabras “antes” y “hasta que” no exigen que de hecho sucedan los acontecimientos a que se refieren. “Noé, abriendo la ventana que tenía hecha en el arca, envió un cuervo, el cual, habiendo salido, no volvió hasta que las aguas se secaron sobre la tierra” (Gén VIII, 6-7), es decir, el cuervo no volvió. Asimismo: “Y ningún hombre ha sabido de su sepulcro hasta hoy” (Deut XXXIX, 6); es decir, nadie ha descubierto el sepulcro de Moisés.

OBJECIÓN:
Las palabras “dio a luz a su Hijo primogénito”, ¿no prueban que, al menos, tuvo dos hijos la Virgen María?
RESPUESTA:
De ninguna manera. Ya tuviera un solo hijo la madre, ya tuviera más, la ley mosaica llamaba “primogénito” al primero que nacía (Exodo XXXIV, 19-20). Es evidente que si una madre muere del primer parto, no puede tener más hijos. Ahora bien: a ese hijo único, así nacido, los judíos le llamaban primogénito.

OBJECIÓN:
¿Puede usted probarme por la Escritura que la Virgen María fue concebida milagrosamente? La doctrina católica sobre la Concepción Inmaculada de la Virgen, ¿no es cierto que contradice a la Escritura, según la cual todos murieron en Adán? (1 Cor XV, 22; Cf, Rom V, 12). ¿Y no es ésta una verdad nueva, proclamada por primera vez el año 1854?
RESPUESTA:
El que fue concebido milagrosamente fue Jesucristo, no la Virgen María, que tuvo padre y madre como los demás hombres. ¿Quién no sabe que fue hija de San Joaquín y de Santa Ana? Cuando decimos que la Santísima Virgen fue Inmaculada, queremos decir que el primer instante de su ser, es decir, desde que se unieron su cuerpo y su alma en el vientre de su santa madre, la Virgen María fue santificada por la gracia de Dios, de modo que su alma nunca estuvo sin gracia santificante. O si se quiere más claro, el alma de la Virgen María, por especial privilegio, nunca fue tiznada con el pecado original, con el cual son tiznadas al unirse al cuerpo las almas de todos los hijos de Adán. 
El 8 de diciembre de 1854. Pío IX definió que “es doctrina revelada por Dios, y, por tanto, debe ser firme y constantemente creída por todos los fieles la doctrina que declara que la bienaventurada Virgen María en el primer instante de su concepción, por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Jesucristo, Salvador del género humano, fue preservada inmune de toda mancha de pecado original” (Ineffabilis Deus). 
Los racionalistas y las sectas de manga ancha niegan este dogma, porque niegan sencillamente la existencia del pecado original. Otras sectas protestantes más ortodoxas también lo niegan por las nociones erróneas que tienen acerca de ese pecado. Creen, al parecer, que el pecado original viene a ser prácticamente lo mismo que el pecado actual. No es ésa la doctrina católica. El pecado original es el pecado de Adán en cuanto que nos fue transmitido a sus descendientes, o el estado al cual nos reduce el pecado de Adán. Para los católicos, ese pecado es algo negativo; para los protestantes, es algo positivo. Creen que es algo así como una enfermedad, un cambio radical de la naturaleza, un veneno activo que corroe el alma y la corrompe inficionando sus elementos primarios y desorganizándola; por eso se imaginan que atribuimos a la Santísima Virgen una naturaleza distinta de la de sus padres y distinta de la de Adán caído. Los católicos no opinamos así. Decimos que María murió en Adán como todos los demás, y que fue incluida en la sentencia pronunciada contra Adán juntamente con todo el género humano; que contrajo la deuda como nosotros; pero que, en atención a los méritos del futuro Redentor, esa deuda se la perdonó Dios anticipadamente. Tampoco se cumplió en ella la sentencia general, si se exceptúa la muerte natural, pues la Virgen María también murió como los demás hombres. 
Al afirmar esto, negamos que la Virgen contrajera el pecado original; pues, como dijimos arriba, el pecado original es algo negativo que nos priva de aquella gracia sobrenatural e inmerecida de que gozaron Adán y Eva luego de ser criados, a la cual privación hay que añadir una serie larga de consecuencias. María no mereció la restitución de esa gracia, como tampoco la merecieron nuestros primeros padres; pero Dios, por su infinita bondad, se la restituyó desde el primer momento de su existencia, de modo que María nunca incurrió en la maldición del pecado original, la cual maldición consiste en la pérdida de esa gracia. Es cierto que la Sagrada Escritura no habla expresa y categóricamente de esta doctrina, pero hay en ella textos, como los dos que cita Pío IX, que, mirados a la luz de la tradición católica, la indican con bastante claridad. “Pondré enemistades entre ti y la mujer, y entre tu descendencia y la suya; ella quebrantará tu cabeza, y tú pondrás asechanzas a su calcañar” (Gén III, 15). “Dios te salve, llena de gracia, el Señor es contigo; bendita tú eres entre las mujeres” (San Lucas I, 28). Jesucristo y su Madre aparecen como enemigos de Satanás y del pecado. Jesucristo, absolutamente sin pecado, por ser Hijo de Dios; y María, también sin pecado, o llena de gracia, por donación y prerrogativa especial de Dios.
La Santísima Virgen ocupa un puesto de preeminencia en los escritos de los Santos Padres, los cuales le han tributado alabanzas a porfía y han dicho de ella tales grandezas, que sonarían increíbles o muy exageradas si hubiera sido concebida en pecado con los demás hombres. Insisten en llamarla segunda Eva, libre de todo pecado, que deshizo lo que hizo Eva en el Paraíso cuando comió la manzana y dio a comer de ella a su marido.
Escribe San Ireneo (140-205): “Así como Eva por su desobediencia fue la causa de la muerte para sí y para todo el linaje humano, así María, Madre del Hombre predestinado, y siendo aún Virgen, por su obediencia fue la causa de salvación para sí y para todo el género humano” (Adv Haer III, 22). Expresiones parecidas pueden verse en los escritos de San Justino, mártir; Tertuliano, San Cirilo de Jerusalén, San Efrén de Siria; San Epifanio, San Jerónimo y otros que cita el cardenal Newman en la carta que escribió al doctor Pusey. Digamos, para no citar más que uno, el testimonio de San Efrén (306-373); “María fue tan inocente como Eva antes de la caída, Virgen ajena a toda mancha de pecado, más santa que los serafines, la fuente sellada del Espíritu Santo, semilla pura de Dios, siempre pura e inmaculada en cuerpo y mente” (Carmina Nisibena).

ACTO DE DESAGRAVIO DE LAS GUARDIAS DE HONOR

(Para el primer Viernes de Mes)

¡Oh divino Salvador Jesús!, dignaos dirigir una mirada de misericordia y de amor sobre vuestras Guardias de Honor, que, unidas en un solo pensamiento de fe, de amor y de reparación, vienen a llorar, a vuestros pies, sus infidelidades y las de los pobres pecadores, sus hermanos.
Ojalá pudiéramos, con las promesas unánimes y solemnes que vamos a hacer, conmover vuestro Corazón divino y conseguir misericordia para nosotros, para el mundo infeliz y culpable, para todos los que no tienen la dicha de amaros.
En adelante, sí, nosotros todos los prometemos .. .
Del olvido e ingratitud de los hombres.
Os consolaremos Señor.
De vuestro abandono en el santo Tabernáculo, Os consolaremos Señor.
De los crímenes de los pecadores, Os consolaremos Señor
Del odio de los impíos, ” “
De las blasfemias que se vomitan contra Vos, ” “
De las injurias hechas a vuestra Divinidad, ” “
De los sacrilegios con que se profana vuestro Sacramento de amor. ” “
De las inmodestias y de las irreverencias cometidas en vuestra presencia adorable, ” “
De las traiciones de que sois la adorable víctima, ” “
De la frialdad de la mayor parte de vuestros hijos, ” “
De los desprecios que se hacen de vuestras llamadas de amor,
” “
De las infidelidades de los que se dicen vuestros amigos, ” “
Del abuso de vuestras gracias, ” “
De nuestras propias infidelidades, ” “
De la incomprensible dureza de nuestros corazones, ” “
De nuestras tardanzas en amaros, ” “
De nuestra cobardía en vuestro santo servicio. ” “
De la amarga tristeza en que os sumerge la pérdida de las almas. ” “
De lo mucho que os hacemos esperar a la puerta de nuestros corazones, ” “
De las amargas repulsas con que os abrevan, ” “
En vuestros suspiros de amor, ” “
En vuestras lágrimas de amor, ” “
En vuestra prisión de amor, ” “
En vuestro martirio de amor. ” “

Oración
¡Oh divino Salvador Jesús, cuyo Corazón amante ha emitido esta dolorosa queja: “He buscado quien me consolase y no le he hallado…”!, dignaos aceptar el pobre homenaje de nuestro desagravio y asistirnos tan eficazmente con la ayuda de vuestra gracia, que. en adelante, huyendo más y más de todo lo que pudiese disgustaros, seamos en todo y por todo vuestras fíeles y devotas Guardias de Honor.
Os lo pedimos por vuestro Corazón, oh amado Jesús, que, siendo Dios con el Padre y el Espíritu Santo, vivís y reináis por todos los siglos de los siglos. Así sea.

MATRIMONIOS MIXTOS

OBJECIÓN:
¿Por qué se opone la Iglesia con tanta tenacidad a los matrimonios mixtos? Si éstos son en sí un mal, ¿por qué permite excepciones a los que pagan con dinero? El que no es católico, ¿necesita bautizarse para casarse con un católico? En un matrimonio mixto, ¿pueden los novios casarse primero por la Iglesia y luego por un pastor protestante para dar gusto a los padres de la parte no católica, que tampoco son católicos? ¿Por qué exige la Iglesia que todos los hijos sean educados en la fe católica? ¿Por qué no se celebran en la iglesia las ceremonias de los matrimonios mixtos?
RESPUESTA:
Se llama matrimonio mixto el contraído por dos personas bautizadas, de las cuales una es católica y la otra es hereje o cismática. La Iglesia se ha opuesto siempre a este género de matrimonios, como puede verse por las leyes promulgadas al efecto desde los primeros siglos; por ejemplo, las leyes de los Concilios de Elvira (300), Laodicea (343-389), Hipona (393) y Calcedonia (451). En los tiempos modernos han condenado severisimamente los matrimonios mixtos los Papas Urbano VIII, Clemente XI, Benedicto XIV, Pío IX y León XIII.
La razón de esta condenación no es otra que el peligro que corren de perder la fe la parte católica y los hijos nacidos del matrimonio. No es raro que un protestante prometa a una joven católica libertad absoluta para practicar su religión, y, una vez que están casados, muestre su fanatismo y su odio a la Iglesia católica, ridiculizándola siempre que se ofrece ocasión, y consiguiendo, al cabo de cierto tiempo, que la esposa católica, débil de carácter o poco instruida en el catecismo, apostate y venga a abrazar la herejía de su esposo protestante. De este modo, la Iglesia pierde miles de almas en los Estados Unidos, donde son frecuentes estos matrimonio.
Y sabemos por el canon 1060 que si el peligro de perversión es próximo, los matrimonios mixtos están prohibidos por la misma ley divina. Desde luego, se puede asegurar, en términos generales, que una gran parte de los hijos de tales matrimonios se cría y educa fuera de la fe católica. Si uno de los padres, y, especialmente, la madre, no va jamás a la iglesia, o, lo que es peor, se ríe de los que van, ya se ve que los hijos están en peligro grandísimo de crecer sin amor ni devoción a las prácticas católicas, a no ser que el padre, católico, tome cartas en el asunto y vigile con perseverancia a los hijos, enviándolos a escuelas católicas y obligándolos a asistir a la Iglesia. También ocurre con cierta frecuencia que la parte católica muere y la parte no católica se casa de nuevo con una persona que no es católica. En estos casos, la prole del matrimonio mixto es infaliblemente criada y educada en la fe de los padres no católicos. Además, la diversidad de creencias entre esposos es con harta frecuencia motivo de discordias en el hogar, especialmente cuando la parte no católica está dominada por parientes y amigos llenos de prejuicios contra la Iglesia católica. Asimismo, es fuente de discordias la diferencia de opinión en asuntos delicados, como son el divorcio, la limitación de la familia y la necesidad de educar a la prole en la fe católica.
Atendidas todas estas razones, nadie extrañará que la Iglesia no conceda dispensa para contraer un matrimonio mixto, a no ser que medien razones justas y graves. Desde luego, no es menester que la parte no católica se bautice; basta con que se obligue por escrito a alejar todo peligro de perversión de la parte católica. Los dos esposos deben prometer que han de educar a los hijos en la fe católica (canon 1.061). La Iglesia no hace esto por capricho, sino porque está obligada a mirar por el bien espiritual de sus hijos. Ante todo, salta a la vista que la facilidad con que los esposos no católicos firman estas promesas es prueba evidente de lo poco arraigados que están en su fe. En general, son completamente indiferentes en materia de religión.
El Derecho Canónico (canon 1063) prohíbe terminantemente a los católicos renovar el consentimiento matrimonial delante de un ministro no católico. Los que tal hagan quedan por el mero hecho excomulgados, pues esa acción equivale a profesar abiertamente la herejía o el cisma. No debemos hacer traición a la conciencia ni a los principios sólo por dar gusto a personas irreflexivas. Además, si el primer matrimonio obliga a los casados hasta la muerte, ¿por qué se ha de recurrir a una segunda ceremonia, que no tiene significado alguno? En aquellos países en que se obliga a los ciudadanos a pasar por la ceremonia civil del matrimonio, los católicos pueden y deben obedecer la ley a fin de asegurar los derechos civiles; pero tal ceremonia es entonces considerada como una pura formalidad legal sin significado alguno religioso.
Los matrimonios mixtos no tienen lugar dentro de la Iglesia, para que todos vean la repugnancia con que la Iglesia católica concede dispensa para ellos. De ordinario se celebran en la sacristía o en casa del párroco. Tampoco se leen las amonestaciones, ni se bendice el anillo ni se celebra misa nupcial.
No es cierto que la Iglesia conceda dispensa por dinero. El Concilio de Trento declaró que las dispensas matrimoniales, caso de ser concedidas, lo fuesen de balde (sesión IV, De Ref Mat 5). Esta declaración ha sido confirmada repetidas veces por los Papas y por las congregaciones. Lo único que se acepta es un donativo para cubrir los gastos de la cancillería, y a los pobres no se les exige absolutamente nada (canon 1056).

OBJECIÓN:
¿Considera la Iglesia católica válido el matrimonio contraído por un protestante bautizado y un infiel?
RESPUESTA:
El Derecho Canónico antiguo consideraba inválidos estos matrimonios por el impedimento de disparidad de cultos. En el nuevo Derecho Canónico, es decir, desde el 19 de mayo de 1918, este impedimento ha sido abolido cuando se trata de dos personas no católicas; por tanto, el matrimonio citado en la pregunta es válido. La Iglesia cambió la ley en este punto para evitar la invalidez de muchos matrimonios, pues hoy día son legión los protestantes que no se bautizan. El impedimento, pues, de disparidad de cultos sólo reza con el matrimonio contraído por un católico y un no católico que no está bautizado.

OBJECIÓN:
¿Por qué prohíbe la Iglesia los matrimonios entre parientes cercanos, por ejemplo, entre primos carnales y primos segundos?
RESPUESTA:
El canon 1076 prohíbe los matrimonios entre parientes en cualquier grado si están emparentados en línea recta; si están emparentados en línea oblicua, prohíbe contraer matrimonio a los emparentados hasta el tercer grado inclusive. En el primer caso, la Iglesia nunca concede dispensa; en el segundo, la concede por justas causas a los primos segundos y aun a los primos carnales. El fin de estas leyes es robustecer el respeto debido a los parientes cercanos, que existe aun entre los paganos, y prevenir que los hijos nazcan físicamente defectuosos. San Agustín notó que casándose con personas que no son parientes se ensancha el círculo de amigos, y el amor y la caridad se multiplican más y más.
La ciencia médica nos dice que mientras más de cerca están emparentados los padres, más defectuosos nacen los hijos, generalmente. Esto suele tener lugar principalmente entre los sordomudos de nacimiento.
El doctor Boudin afirma que si en un matrimonio ordinario el peligro de hijos sordomudos es representado por uno, tratándose de primos carnales el peligro asciende a dieciocho, y a treinta y siete si se trata de tíos y sobrinas. Al escribir esto me vienen a la memoria dos matrimonios de primos carnales. En uno de ellos los cuatro hijos nacieron defectuosos física y mentalmente; en el segundo, los tres hijos nacieron normales y se criaron robustos. Tal vez—como observa De Smet—los hijos de parientes cercanos heredan los defectos físicos de la familia desarrollados; mientras que tratándose de dos individuos de familias distintas, los defectos propios de cada una se neutralizan en la prole.

OBJECIÓN:
¿Por qué no se les permite a los católicos casarse durante el Adviento y la Cuaresma?
RESPUESTA:
A los católicos, como a todos, les está permitido casarse cuando lo juzguen oportuno. Lo que se prohíbe durante el Adviento y la Cuaresma es solemnizar el matrimonio echando a vuelo las campanas, tocando el órgano, etc., etc. Estas ceremonias exteriores quedan prohibidas desde el primer domingo de Adviento hasta el día de Navidad inclusive, y desde el miércoles de Ceniza hasta el domingo de Pascua inclusive (canon 3108). El obispo, sin embargo, puede permitir la bendición nupcial; pero debe urgir a los recién casados a que se abstengan de solemnizar demasiado el matrimonio, pues el Adviento y la Cuaresma son en la Iglesia épocas de recogimiento y penitencia.

BIBLIOGRAFIA
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Vauencina, Preparación para el matrimonio.
Vilariño, Regalo de boda. 
Bujanda, El matrimonio y la Teología católica. 
Blanco, Ya no sois dos.

DIVORCIO

OBJECIÓN:
¿Por qué prohíbe la Iglesia el divorcio sin excepción? ¿No es cruel y horrendo obligar a una pobre mujer a vivir toda la vida con un esposo borracho y adúltero, que ni siquiera la mantiene? ¿No es más conforme a razón admitir el divorcio en ciertos casos, como lo hacen todos los Estados modernos?
RESPUESTA:
La Iglesia católica prohíbe el divorcio simplemente porque Jesucristo también lo prohibió. He aquí cómo se expresa el Concilio de Trento en este punto: “Si alguno dijere que el vínculo matrimonial puede ser disuelto por la herejía, o porque la cohabitación es molesta, o por la ausencia afectada de uno de los cónyuges, sea anatema” (sesión XXIV, canon 5).
La doctrina de Jesucristo sobre la indisolubilidad del matrimonio cristiano no puede ser más clara. A los fariseos que le preguntaron sobre la legalidad del divorcio, les respondió: “¿No habéis leído que Aquel que al principio crió el linaje humano, crió un solo hombre y una sola mujer? Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, para unirse con su mujer, y serán dos en una sola carne. Así que ya no son dos, sino Una sola carne. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre.” Y como los fariseos le objetasen que Moisés había permitido el divorcio, respondió el Señor: “A causa de la dureza de vuestro corazón, os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres; mas desde el principio no fue así” (Mat XIX, 4-8).
Esta misma doctrina puede verse repetida en los Evangelios de San Marcos y San Lucas. Jesucristo dice que los esposos que se casan de nuevo después de divorciados cometen adulterio; y que el que se case con la mujer repudiada, también comete adulterio. “Cualquiera que desechare a su mujer y tomare otra, comete adulterio contra ella. Y si la mujer se aparta de su marido y se casa con otro, es adúltera” (Marc X, 11-12). “Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y comételo también el que se casa con la repudiada por su marido” (Luc XVI, 18).
San Pablo compara el matrimonio cristiano a la unión indisoluble que existe entre Cristo y su Iglesia (Efes V, 24), y afirma categóricamente que el vínculo matrimonial no se disuelve más que con la muerte. “Así es que una mujer casada está ligada por la ley (del matrimonio) al marido mientras éste vive; mas en muriendo su marido queda libre de la ley que la ligaba al marido. Por esta razón, será tenida por adúltera si viviendo su marido se junta con otro hombre; pero si el marido muere queda libre del vínculo, y puede casarse con otro sin ser adúltera” (Rom VII, 2-3). “Pero a las personas casadas mando, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido; que si se separa (por justa causa) no pase a otras nupcias, o bien reconcilíese con su marido” (1 Cor VII, 10-11).
Como se ve, las palabras de Jesucristo, lo mismo que las de San Pablo, no pueden estar más claras. Si los casados se separan y se casan de nuevo con otro, son adúlteros; el que se case con la mujer repudiada vive en adulterio; si por algún motivo razonable se separan los casados, deben vivir solos o reconciliarse, y, finalmente, el vínculo conyugal no puede ser disuelto más que por la muerte de una de las partes.
La Iglesia permite a los esposos separarse y vivir apartados el uno del otro por razones graves (Trento, sesión XXIV, can 8); pero no les permite a ninguno de los dos casarse con un tercero. La borrachera o el adulterio son motivo suficiente para pedir esa separación.
Traer a cuento la legislación civil, como si ella fuera una autoridad en esta materia, es impertinente. No lo decimos nosotros, lo dijo San Juan Crisóstomo hace más de mil años. “No me citéis—decía el santo—la ley civil hecha por extraños, que manda que se extienda un libelo y que se conceda el divorcio. No os va a juzgar el Señor el último día según estas leyes, sino según las leyes que El mismo nos dio” (De Lib Rep). La Iglesia no niega al Estado el derecho que éste tiene de legislar sobre los efectos civiles del matrimonio. Así, el Estado puede con todo derecho fijar la dote, el derecho de sucesión, la inscripción en los registros, etc. Lo que la Iglesia reclama para sí, por encima de todo, es el derecho único y exclusivo que tiene de declarar cuándo un matrimonio es válido y cuándo no lo es.

OBJECIÓN:
¿No es cierto que Jesucristo mismo permitió el divorcio en caso de adulterio? (Mat V, 32; 19, 9)
RESPUESTA:
No, señor; Jesucristo no admitió excepción alguna. El primer pasaje aducido dice así: “Pero Yo os digo que todo aquel que despida a su mujer, a no ser en caso de fornicación, la hace cometer adulterio, y el que tome a esta mujer despedida es adúltero.”
Los judíos estaban en la persuasión de que por la ley de Moisés, las obligaciones del esposo para con la esposa cesaban por completo tan pronto como aquél daba a ésta libelo de divorcio. El esposo, según ellos, quedaba entonces libre para casarse de nuevo con otra. Jesucristo les dice: “No, las obligaciones del esposo para con la esposa no quedan terminadas por el mero hecho de haber obtenido el divorcio. Es el responsable de adulterio que ella puede cometer, si la despide por otra causa distinta de la fornicación.”
Nótese que en este caso la mujer no es adúltera antes de ser despedida; de lo contrario, la frase “la hace cometer adulterio” carece por completo de sentido. Y para que nadie se llamase a engaño creyendo que con el divorcio quedaba disuelto el vínculo conyugal, agregó Jesús: “Y el que tome a esta mujer despedida es adúltero.”
El segundo pasaje mencionado en la pregunta dice así: “Pero Yo os digo que cualquiera que despidiere a su mujer, si no es en caso de fornicación, y se casare con otra, es adúltero, y el que se casare con la mujer despedida es adúltero.”
En este pasaje, Jesucristo no permite un segundo matrimonio en caso de que uno de los esposos cometa adulterio. Lo que quiso el Señor declarar con estas palabras es que si uno comete adulterio, el otro tiene derecho a pedir la separación. La razón de esta interpretación es obvia. Acababa el Señor de restaurar el matrimonio a su perfección primitiva, diciendo: “Lo que Dios ha unido, no lo desuna el hombre.” Si, pues, ahora hubiese permitido el divorcio y Un segundo matrimonio, se habría contradicho a Sí mismo.
Es norma elemental en la interpretación de la Biblia comparar un pasaje dudoso con otros paralelos más claros y precisos. Ahora bien: el que dude de la ilicitud del divorcio por este pasaje,que lea y examine los textos siguientes: Marc X, 11-12; Lucas XVI, 18; 1 Cor VII, 39. Por aquí verá que el divorcio no tiene soporte alguno en los textos bíblicos. Dígase lo mismo de los Santos Padres y escritores de los primeros siglos, que convinieron en afirmar que el adulterio no era motivo para pedir el divorcio. 
“Si la esposa es adúltera—escribía Hermas en el siglo II—, el esposo puede despedirla, pero no le es lícito juntarse con otra. Si se casare con otra, comete adulterio” (Mand 4, 4).
San Justino, mártir (165): “El que se case con la mujer que ha despedido el esposo comete adulterio” (Apol 1, 15). 
San Clemente de Alejandría (150-216): “La Biblia declara que el cónyuge que se casa con un tercero mientras vive el otro cónyuge, comete adulterio” (Strom 2, 23). 
San Jerónimo (340-420): “Mientras viva el esposo, aunque sea un adúltero… y por sus crímenes se vea abandonado de la esposa, los dos son verdaderos esposos; por tanto, ella no debe casarse con otro… Ya sea ella la que se separa, ya sea el esposo el que la despide, cualquiera que se case con ella es adúltero” (Epist 55).
Finalmente, el gran San Agustín (354-430) escribió un tratado De conjugis adulterinis contra Polencio, que defendía que el adulterio justificaba el divorcio. El santo le responde: “De ninguna manera.” Y cita en su apoyo los textos (Mar X, 11-12; Luc XVI, 18).

OBJECIÓN:
¿No es verdad que San Pablo permite a los cristianos divorciarse? (1 Cor VII, 12-15).
RESPUESTA:
San Pablo en este pasaje no se refiere al matrimonio cristiano, sino al pagano, que es un matrimonio puramente natural. Dice, pues, el apóstol que si dos esposos no están bautizados, y uno de ellos se convierte y se bautiza, y el otro rehusa vivir en paz con la parte bautizada, el matrimonio puede disolverse. He aquí las palabras de San Pablo: “Si algún hermano tiene por mujer a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la repudie. Y si alguna mujer fiel (cristiana) tiene por marido a un infiel, y éste consiente en habitar con ella, no abandone a su marido… Pero si el infiel se separa, sepárese en hora buena; porque en tal caso, ni nuestro hermano ni nuestra hermana deben sujetarse a servidumbre. Pues Dios nos ha llamado a un estado de paz y tranquilidad”. Esto es lo que el Derecho canónico llama privilegio paulino.
Antes de poder hacer uso de este privilegio, la parte convertida tiene que averiguar: si la parte no bautizada está dispuesta a recibir el bautismo, pues en caso afirmativo el matrimonio queda intacto; , si está dispuesta a vivir pacíficamente con ella sin “blasfemar del Creador”, es decir, sin intentar pervertir a la parte bautizada y sin tentarla para que cometa pecado mortal. Si después de estas interpelaciones la respuesta de la parte no bautizada es negativa, el matrimonio queda por el mero hecho disuelto en virtud del privilegio paulino, y se pueden casar de nuevo con un tercero (cánones 1120-1127). Aunque el matrimonio natural es en sí indisoluble, puede ser disuelto por Dios, que permitió el divorcio en la Ley antigua y en la nueva permite el privilegio paulino.

OBJECIÓN:
¿No es verdad que la Iglesia católica, aunque desaprueba el divorcio en teoría, prácticamente lo permite con su sistema de dispensas y anulaciones? Porque, prácticamente, ¿qué diferencia hay entre anular un matrimonio y permitir a los esposos que se divorcien? ¿Qué me dice usted de la disolución que decretó el Papa sobre los matrimonios del duque de Marlborough con miss Vanderbilt, y Marconi con miss O’Brien?
RESPUESTA:
Entendámonos. La Iglesia jamás dispensa cuando se trata de una ley natural o divina; dispensa, sí, de las leyes que ella misma ha hecho.
El Estado, por ejemplo, no vacila en declarar nulo e inválido un matrimonio que fue contraído válidamente. La Iglesia no hace eso.
La Iglesia declara si los que viven como esposos lo son de verdad o no. Si no lo son, anula ese matrimonio, que estrictamente hablando no es matrimonio. La diferencia, como se ve, es inmensa. Se la podría comparar a la que existe entre romper un billete de mil pesetas (divorcio del Estado) y declarar que cierto billete de mil pesetas es falso (anulación de la Iglesia).
Las dispensas que concede la Iglesia son siempre razonables. Si existen estas razones, la Iglesia permite a uno que se case con su prima carnal, con su cuñada o con una que no esté bautizada; pero jamás ha concedido ni concederá dispensa para que se case con otra mientras viva su mujer, o para que se case con su hermana, o con su hija, o con una que sea impotente.
La Iglesia declaró nulo el matrimonio Marlborough-Vanderbilt porque al cabo de prolijas investigaciones averiguó que en él había habido coacción. La ley está clara: “Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave ocasionado extrínseca e injustamente, de modo que, para librarse de él, uno se ve obligado a casarse” (canon 1087).
El que quiera cerciorarse de la clase de matrimonios que ha anulado la Iglesia, puede revisar el órgano oficial de ésta, Acta Apostolicae Sedis.
El matrimonio Marconi-O’Brien fue declarado inválido porque ambos habían dado consentimiento bajo la condición de que el matrimonio podía disolverse. La madre de miss O’Brien rehusó al principio permitir a su hija que se casara si se había de considerar perpetuo el vínculo conyugal, porque—decía ella—muchos matrimonios resultan un desastre. Entonces Marconi hizo un convenio con la madre, la hija y toda la familia, en virtud de cual se dejaba a la libertad de cualquiera de las dos partes pedir divorcio si andando el tiempo él o ella lo creyesen conveniente. Ahora bien: un convenio de este género va contra las leyes de la Iglesia.
Dice así el canon 1086, número 2: “Si una de las partes, o las dos, en un acto positivo de voluntad excluyen el matrimonio mismo… o alguna de las propiedades esenciales del matrimonio, el contrato es inválido.”
No han faltado controversistas que han acusado a la Rota Romana de prodigar las anulaciones con una abundancia exagerada. Nada más falso. A pesar de que el campo de acción de este tribunal es el mundo entero, no ha expedido en cinco años más que 93 decretos de anulación, y ha rehusado 50. En cambio, en sólo los Estados Unidos se conceden anualmente 150.000 divorcios.

OBJECIÓN:
¿No es verdad que Alejandro VI concedió el divorcio a Lucrecia Borgia, y más tarde se lo concedió también a Luis XII de Francia? ¿No se lo concedió a Enrique IV de Francia el Papa Clemente Vlll? Y a Napoleón y a su hermano Jerónimo, ¿no les extendió un divorcio Pío Vll?
RESPUESTA:
No, señor. En ninguno de estos casos concedió el Papa divorcio alguno.
El matrimonio de Lucrecia Borgia con Juan Sforza fue anulado en 1497. La razón alegada fue que el matrimonio nunca había sido consumado, como consta por la carta que escribió el cardenal Ascania Sforza a Ludovico il Moro, citado por Pastor en su Historia de los Papas.
Pastor llama a este episodio “desgraciado”, ya que a Sforza le obligaron a dar testimonio de esto sus parientes, y Lucrecia tenía puesta la mira en un nuevo matrimonio con Alfonso, hijo natural de Alfonso II.
2.° El matrimonio de Luis XII con Juana de Valois fue anulado en 1498 por una Comisión judicial nombrada por el Papa. El rey juró que el matrimonio nunca había sido consumado; que se había casado con ella porque le había forzado a ello Luis XI, padre de Juana; que eran parientes en cuarto grado y que había el impedimento dirimente de parentesco espiritual, pues Luis XI había sido su padrino.
3.° El matrimonio de Enrique IV con Margarita de Valois fue anulado por una Comisión especial nombrada por el Papa y compuesta del cardenal De Joyeuse, del nuncio de París y del arzobispo de Arlés. Estos príncipes habían sido casados por el cardenal de Borbón sin haber obtenido antes las dispensas necesarias, pues, además de ser consanguíneos, mediaba el impedimento de parentesco espiritual, ya que Enrique II, padre de Margarita, había sido padrino de Enrique de Navarra. Asimismo, Margarita había dado el consentimiento forzada por Catalina de Médicis y por su hijo, Carlos IX.
4.° Es falso que Pío VII concedió el divorcio a Jerónimo Bonaparte. Al contrario, en 1803 declaró que el matrimonio de Jerónimo con la señorita Patterson—joven protestante de Baltimore—había sido perfectamente válido.
Pío VII, respondiendo por carta al emperador, le dice que las cuatro razones aducidas en favor de la nulidad no son convincentes. No fue el Papa, sino el Estado francés, el que, en 21 de marzo de 1805, anuló el matrimonio, para que Jerónimo se pudiera casar con una princesa de Alemania.
5.° Pío VII no tuvo parte ninguna en la anulación del matrimonio de Napoleón con Josefina de Beauharnais, pues ni Josefina apeló jamás al Papa, ni apelaron tampoco los tribunales eclesiásticos franceses, que fueron los que intervinieron en el asunto.
Napoleón contrajo matrimonio con Josefina el 9 de marzo de 1796, es decir, durante la revolución francesa. El matrimonio fue puramente civil, y, por tanto, inválido delante de la Iglesia, que requiere en los matrimonios la presencia del párroco o del obispo, u otro sacerdote designado por uno de éstos, más dos testigos.
La víspera de la coronación de Napoleón, 1 de diciembre de 1804, el Papa declaró que no tomaría parte en la ceremonia si antes no se accedía a los ruegos de Josefina, que sentía escrúpulos acerca del matrimonio civil y quería arreglar el matrimonio conforme a las leyes eclesiásticas. Consintió el emperador, y en secreto, sin. testigos, los casó en las Tullerías el cardenal Fesch, después de haber obtenido del Papa todas las dispensas necesarias.
Cinco años más tarde, en 1809, Napoleón decidió divorciarse de Josefina, porque ésta no le había dado un heredero. Reunió un consejo de familia en Fontainebleau, indujo a Josefina a consentir en el divorcio, y luego hizo que el Senado francés lo aprobase oficialmente. El plan de Napoleón era casarse con la hermana del zar; cuando este plan le falló, se resolvió a casarse con María Luisa de Austria. Pero Austria era católica, y exigió que fuese antes anulado el matrimonio religioso con Josefina. Napoleón, en vez de acudir al Papa, que es el juez ordinario en las causas matrimoniales de los soberanos, acudió a los tribunales eclesiásticos del país, integrados por miembros indignos, dispuestos a dar en todo gusto a su emperador.
¿Para qué acudir al Papa, si éste había excomulgado a Napoleón? Además, ¿no había rehusado Pío VII acceder a sus ruegos en favor del divorcio de su hermano Jerónimo? Napoleón, pues, puso el negocio en manos del archicanciller Cambacérés, que presentó el caso al tribunal eclesiástico de la diócesis de París. Para obtener una sentencia favorable, presentó Cambacérés testimonios del cardenal Fesch, Berthier, Duroc y Talleyrand, quienes depusieron con juramento de que el matrimonio no se había celebrado delante del párroco y dos testigos, y que, además, Napoleón nunca había dado su consentimiento al matrimonio religioso, sino que había aceptado la ceremonia únicamente para que Josefina se aquietase en sus escrúpulos. En vista de estos testimonios, el tribunal diocesano declaró nulo el matrimonio por haber sido celebrado en ausencia del párroco y dos testigos, alegando con cierto sarcasmo “que era difícil recurrir al Papa, a quien tocaba pronunciar la sentencia definitiva en estos casos extraordinarios”. Tres días más tarde, el tribunal metropolitano declaró nulo el matrimonio, no sólo porque había sido contraído sin la presencia del párroco, sino porque el emperador nunca había dado el consentimiento.
Que este decreto de los tribunales franceses fue injusto, lo ve un ciego. En primer lugar, el mismo cardenal Fesch nos dice que obtuvo del Papa todas las dispensas necesarias para el matrimonio de Napoleón con Josefina. Venir, pues, más tarde, como lo hizo el tribunal eclesiástico, con que Fesch había obtenido estas dispensas en calidad de gran limosnero y no en calidad de párroco y testigo, es jugar con los conceptos. El Papa supo de sobra lo que se le pedía y lo que concedía cuando concedió la dispensa para el matrimonio, ni era Pío VII persona endeble o apasionada que consintiera en un matrimonio de burla.
El Papa tenía pleno poder para dispensar de la ley tridentina. Conocemos, además, las palabras textuales del ritual católico leídas en aquella ceremonia, y sabemos también que el cardenal dio a la emperatriz un certificado de dicho matrimonio. En segundo lugar, el tribunal diocesano rechazó como ridículo lo que se alegaba de la falta de consentimiento del emperador, aunque el tribunal metropolitano no vaciló en afirmar falsamente que los dos tribunales habían descubierto este hecho. Otro tribunal imparcial jamás hubiera dado crédito a las deposiciones de cortesanos tan serviles como Duroc, Berthier, Telleyrand y Fesch, tío este último del emperador. Es tal el parecido de estas deposiciones, que se echa de ver fácilmente haber sido una misma la mano que las forjó. No se les ocultaba a esos señores la clase de testimonio que esperaba de ellos el emperador, y sabían muy bien lo caro que les costaría incurrir en su desgracia. A la vista estaba el tratamiento cruel que este tirano había infligido al Papa Pío VII.
Pronto iban a tener ocasión de contemplar una vez más hasta dónde llegaba su furor cuando se le oponían, en el castigo que le había de imponer a aquellos trece “cardenales negros” que tuvieron la valentía y la honradez de protestar contra la invalidez de su matrimonio con María Luisa de Austria. Es de lamentar que Josefina no llevase el caso a Roma, como lo había hecho Ingeburga, que apeló a Celestino III contra los tribunales eclesiásticos de Francia, que habían anulado su matrimonio con Felipe Augusto.

BIBLIOGRAFIA
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Gaume, ¿Adónde vamos a parar?
Goma, La familia.
Lemaitre, Matrimonio civil y divorcio.
Viollett, Gravísimo problema resuelto.
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