OBJECIÓN:
¿Por qué se opone la Iglesia con tanta tenacidad a los matrimonios mixtos? Si éstos son en sí un mal, ¿por qué permite excepciones a los que pagan con dinero? El que no es católico, ¿necesita bautizarse para casarse con un católico? En un matrimonio mixto, ¿pueden los novios casarse primero por la Iglesia y luego por un pastor protestante para dar gusto a los padres de la parte no católica, que tampoco son católicos? ¿Por qué exige la Iglesia que todos los hijos sean educados en la fe católica? ¿Por qué no se celebran en la iglesia las ceremonias de los matrimonios mixtos?
RESPUESTA:
Se llama matrimonio mixto el contraído por dos personas bautizadas, de las cuales una es católica y la otra es hereje o cismática. La Iglesia se ha opuesto siempre a este género de matrimonios, como puede verse por las leyes promulgadas al efecto desde los primeros siglos; por ejemplo, las leyes de los Concilios de Elvira (300), Laodicea (343-389), Hipona (393) y Calcedonia (451). En los tiempos modernos han condenado severisimamente los matrimonios mixtos los Papas Urbano VIII, Clemente XI, Benedicto XIV, Pío IX y León XIII.
La razón de esta condenación no es otra que el peligro que corren de perder la fe la parte católica y los hijos nacidos del matrimonio. No es raro que un protestante prometa a una joven católica libertad absoluta para practicar su religión, y, una vez que están casados, muestre su fanatismo y su odio a la Iglesia católica, ridiculizándola siempre que se ofrece ocasión, y consiguiendo, al cabo de cierto tiempo, que la esposa católica, débil de carácter o poco instruida en el catecismo, apostate y venga a abrazar la herejía de su esposo protestante. De este modo, la Iglesia pierde miles de almas en los Estados Unidos, donde son frecuentes estos matrimonio.
Y sabemos por el canon 1060 que si el peligro de perversión es próximo, los matrimonios mixtos están prohibidos por la misma ley divina. Desde luego, se puede asegurar, en términos generales, que una gran parte de los hijos de tales matrimonios se cría y educa fuera de la fe católica. Si uno de los padres, y, especialmente, la madre, no va jamás a la iglesia, o, lo que es peor, se ríe de los que van, ya se ve que los hijos están en peligro grandísimo de crecer sin amor ni devoción a las prácticas católicas, a no ser que el padre, católico, tome cartas en el asunto y vigile con perseverancia a los hijos, enviándolos a escuelas católicas y obligándolos a asistir a la Iglesia. También ocurre con cierta frecuencia que la parte católica muere y la parte no católica se casa de nuevo con una persona que no es católica. En estos casos, la prole del matrimonio mixto es infaliblemente criada y educada en la fe de los padres no católicos. Además, la diversidad de creencias entre esposos es con harta frecuencia motivo de discordias en el hogar, especialmente cuando la parte no católica está dominada por parientes y amigos llenos de prejuicios contra la Iglesia católica. Asimismo, es fuente de discordias la diferencia de opinión en asuntos delicados, como son el divorcio, la limitación de la familia y la necesidad de educar a la prole en la fe católica.
Atendidas todas estas razones, nadie extrañará que la Iglesia no conceda dispensa para contraer un matrimonio mixto, a no ser que medien razones justas y graves. Desde luego, no es menester que la parte no católica se bautice; basta con que se obligue por escrito a alejar todo peligro de perversión de la parte católica. Los dos esposos deben prometer que han de educar a los hijos en la fe católica (canon 1.061). La Iglesia no hace esto por capricho, sino porque está obligada a mirar por el bien espiritual de sus hijos. Ante todo, salta a la vista que la facilidad con que los esposos no católicos firman estas promesas es prueba evidente de lo poco arraigados que están en su fe. En general, son completamente indiferentes en materia de religión.
El Derecho Canónico (canon 1063) prohíbe terminantemente a los católicos renovar el consentimiento matrimonial delante de un ministro no católico. Los que tal hagan quedan por el mero hecho excomulgados, pues esa acción equivale a profesar abiertamente la herejía o el cisma. No debemos hacer traición a la conciencia ni a los principios sólo por dar gusto a personas irreflexivas. Además, si el primer matrimonio obliga a los casados hasta la muerte, ¿por qué se ha de recurrir a una segunda ceremonia, que no tiene significado alguno? En aquellos países en que se obliga a los ciudadanos a pasar por la ceremonia civil del matrimonio, los católicos pueden y deben obedecer la ley a fin de asegurar los derechos civiles; pero tal ceremonia es entonces considerada como una pura formalidad legal sin significado alguno religioso.
Los matrimonios mixtos no tienen lugar dentro de la Iglesia, para que todos vean la repugnancia con que la Iglesia católica concede dispensa para ellos. De ordinario se celebran en la sacristía o en casa del párroco. Tampoco se leen las amonestaciones, ni se bendice el anillo ni se celebra misa nupcial.
No es cierto que la Iglesia conceda dispensa por dinero. El Concilio de Trento declaró que las dispensas matrimoniales, caso de ser concedidas, lo fuesen de balde (sesión IV, De Ref Mat 5). Esta declaración ha sido confirmada repetidas veces por los Papas y por las congregaciones. Lo único que se acepta es un donativo para cubrir los gastos de la cancillería, y a los pobres no se les exige absolutamente nada (canon 1056).
OBJECIÓN:
¿Considera la Iglesia católica válido el matrimonio contraído por un protestante bautizado y un infiel?
RESPUESTA:
El Derecho Canónico antiguo consideraba inválidos estos matrimonios por el impedimento de disparidad de cultos. En el nuevo Derecho Canónico, es decir, desde el 19 de mayo de 1918, este impedimento ha sido abolido cuando se trata de dos personas no católicas; por tanto, el matrimonio citado en la pregunta es válido. La Iglesia cambió la ley en este punto para evitar la invalidez de muchos matrimonios, pues hoy día son legión los protestantes que no se bautizan. El impedimento, pues, de disparidad de cultos sólo reza con el matrimonio contraído por un católico y un no católico que no está bautizado.
OBJECIÓN:
¿Por qué prohíbe la Iglesia los matrimonios entre parientes cercanos, por ejemplo, entre primos carnales y primos segundos?
RESPUESTA:
El canon 1076 prohíbe los matrimonios entre parientes en cualquier grado si están emparentados en línea recta; si están emparentados en línea oblicua, prohíbe contraer matrimonio a los emparentados hasta el tercer grado inclusive. En el primer caso, la Iglesia nunca concede dispensa; en el segundo, la concede por justas causas a los primos segundos y aun a los primos carnales. El fin de estas leyes es robustecer el respeto debido a los parientes cercanos, que existe aun entre los paganos, y prevenir que los hijos nazcan físicamente defectuosos. San Agustín notó que casándose con personas que no son parientes se ensancha el círculo de amigos, y el amor y la caridad se multiplican más y más.
La ciencia médica nos dice que mientras más de cerca están emparentados los padres, más defectuosos nacen los hijos, generalmente. Esto suele tener lugar principalmente entre los sordomudos de nacimiento.
El doctor Boudin afirma que si en un matrimonio ordinario el peligro de hijos sordomudos es representado por uno, tratándose de primos carnales el peligro asciende a dieciocho, y a treinta y siete si se trata de tíos y sobrinas. Al escribir esto me vienen a la memoria dos matrimonios de primos carnales. En uno de ellos los cuatro hijos nacieron defectuosos física y mentalmente; en el segundo, los tres hijos nacieron normales y se criaron robustos. Tal vez—como observa De Smet—los hijos de parientes cercanos heredan los defectos físicos de la familia desarrollados; mientras que tratándose de dos individuos de familias distintas, los defectos propios de cada una se neutralizan en la prole.
OBJECIÓN:
¿Por qué no se les permite a los católicos casarse durante el Adviento y la Cuaresma?
RESPUESTA:
A los católicos, como a todos, les está permitido casarse cuando lo juzguen oportuno. Lo que se prohíbe durante el Adviento y la Cuaresma es solemnizar el matrimonio echando a vuelo las campanas, tocando el órgano, etc., etc. Estas ceremonias exteriores quedan prohibidas desde el primer domingo de Adviento hasta el día de Navidad inclusive, y desde el miércoles de Ceniza hasta el domingo de Pascua inclusive (canon 3108). El obispo, sin embargo, puede permitir la bendición nupcial; pero debe urgir a los recién casados a que se abstengan de solemnizar demasiado el matrimonio, pues el Adviento y la Cuaresma son en la Iglesia épocas de recogimiento y penitencia.
BIBLIOGRAFIA
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Blanco, Ya no sois dos.